
Chaco | DERECHO A RÉPLICA
Mariano Bosio imputado de un delito que conmovió a la sociedad chaqueña nos da su versión de los hechos
DERECHO A RÉPLICA
Mariano German Bosio, procesado en la causa caratulada como ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON ACCESO CARNAL (Art. 119, 3º párrafo en función con el 4º párrafo inc. b del C.P.) Expte. Nº 22827/2021-1, causa que se tramita en sede judicial de la Pcia. Del Chaco, se comunicó con esta redacción para expresar lo siguiente:
Para comenzar quiero aclarar que no me comuniqué antes con ustedes para evitar entorpecer el proceso de investigación llevado adelante por Fiscalía Nº3 a cargo de la Dra Soto, ya que recién ahora el expediente se encuentra listo para el requerimiento y elevación a juicio, voy a detallar con las pruebas pertinentes esta información inexacta, errónea replicada bajo el título " Solicitan la detención del padre acusado de abusar a sus hijos y nulidad de lo resuelto por el juez de garantías" publicada en la fecha 16/01/23. En esta rectificación y aclaración de los hechos adjunto documentación respaldatoria de mis dichos y que obran en la causa, resaltando que no se podrán identificar a los menores ni sus edades para poder resguardarlos.
Como se puede observar en su publicación antes mencionada, ustedes afirman que la acusación contra mi persona sería del 2020, afirman también que fui denunciado y se me atribuye el haber abusado de dos menores. Reitero la necesidad de su protección, de los menores, por ello no expreso nombres, ni edades, ni vínculos.
De esta manera aclaro, tal como se establece en los Fundamentos de la Cámara de Apelaciones, expediente 22827/2021-1 fecha 29/6/23: donde se refleja el verdadero despliegue de la instancia de investigación preparatoria (la cual adjunto) que:
- la denuncia la realizamos ambos padres en Junio del 2021, a raíz de un control médico hecho voluntaria e insistentemente por mí a ambos menores.
- la existencia de material fílmico (video en dispositivo electrónico) con connotaciones sexuales entre la menor y un familiar materno que padece un trastorno y que lo haría inimputable, la cual es motivo fundamental junto al resultado de un análisis bioquímico para radicar la denuncia que da origen a este expediente.
- los informes de los peritos médicos de SAINNAVV (Servicio de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia de la Pcia del Chaco) que descartan la existencia de signos de lesión de índole sexual en el cuerpo de la menor.
- No existe acusación alguna sobre más de un menor.
- Los informes de equipos interdisciplinarios (civil y penal) donde recomendaban poder restablecer el vínculo con ambos menores y reflejaban el impedimento de contacto arbitrario e ilegal de parte de la progenitora, lamentablemente por años.
- La probabilidad latente que se volvió palpable de la contaminación en el relato de ambos menores reflejado luego en su declaración en cámara Gessell. Cuestión que debería anular esta prueba por irregular proceder. Las irregularidades se hicieron constar en la causa.
- La participación de una psicóloga particular (Lic Narvaez) familiar de la abogada de familia de la progenitora (Dra Sonia Seba), la cual asume intervenir ante la necesidad de una constancia escrita que de alguna manera les respalde el impedimento de contacto arbitrario (de más de un año) sin un marco legal, quien claramente ofició de interferencia en el relato de cámara Gesell de los menores.
Estas, entre otras tantas cuestiones que se pueden observar en la Resolución y Fundamentación de la Cámara de Apelaciones (documentación adjuntada) la cual es resultado del Recurso de Apelación a la Prisión preventiva.
La imputación es temporal, no está firme aún, tampoco el hecho está probado ni acreditado.
De esta manera cierra su Derecho a Réplica en este medio Mariano Bosio. No sin antes expresar su confianza en la justicia chaqueña.